Mejora de la eficiencia energética y renovables en las instalaciones térmicas

SUBTIPOLOGÍA 2.1 SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR ENERGÍA SOLAR TÉRMICA

Objetivo

Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la normativa vigente que le sea de aplicación.
  • Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica».
  • Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).

Cuantía de las ayudas

Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será del 40% sobre el coste elegible de la actuación para la Opción A y del 30% para la Opción B.

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

  • Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps(kW)
  • Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)
  • Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)

SUBTIPOLOGÍA 2.2 SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR ENERGÍA GEOTÉRMICA

Objetivo

Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Se considerarán costes elegibles, entre otros, los siguientes: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado», así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;
  • certificado EUROVENT o similar;
  • informe suscrito por el técnico competente.

Cuantía de las ayudas

Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será del 40% sobre el coste elegible de la actuación para la Opción A y del 30% para la Opción B.

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:

A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511:

  • Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).
  • Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).
  • Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).
  • Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

SUBTIPOLOGÍA 2.3 SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR BIOMASA EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

Objetivo

Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación.

Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:

  • Aportar información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
  • Presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
  • En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

Cuantía de las ayudas

Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será del 40% sobre el coste elegible de la actuación para la Opción A y del 30% para la Opción B.

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

  • Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.
  • Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).
  • Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).
  • Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).
  • Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).
  • Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

SUBTIPOLOGÍA 2.4 MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE GENERACIÓN NO INCLUIDOS EN LAS SUBTIPOLOGÍAS 2.1 A 2.3

Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria así como la climatización de las piscinas.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

  1. Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
  2. Sistemas de ventilación natural y forzada.
  3. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
  4. Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
  5. Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

Cuantía de las ayudas

Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será del 40% sobre el coste elegible de la actuación para la Opción A y del 30% para la Opción B.

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:


SUBTIPOLOGÍA 2.5 MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SUBSISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y EMISIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las actuaciones subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

  • Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc.
  • Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Cuantía de las ayudas

Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será del 40% sobre el coste elegible de la actuación para la Opción A y del 30% para la Opción B.

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:

Para el caso D2, no es de aplicación la ayuda adicional.


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C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4
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