PRESUPUESTO
El presupuesto de esta convocatoria para la Comunidad de Madrid asignado a incentivos es de 1.014.610 euros.
El presupuesto máximo destinado a actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio, no podrá superar el 50% de la dotación presupuestaria.
Dicho presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos contemplado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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El programa PREE 5000 está en vigor desde el 5 de agosto de 2021 y hasta el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde el 28 de marzo de 2022 hasta la finalización de vigencia del programa.
La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa PREE 5000, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desistimientos o renuncias del solicitante que pudieran liberar presupuesto, o bien se amplíe el crédito presupuestario.
En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Los ayuntamientos, administración autonómica y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este Programa.
En el caso de actuaciones subvencionables referidas a la Opción B (actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio), los destinatarios últimos de las ayudas serán los mismos que los citados anteriormente, con la salvedad de que la propiedad podrá ser una vivienda o local.
Los destinatarios últimos de las ayudas dispondrán de un listado de delegados mandatarios adheridos al Programa PREE 5000 para poder presentar sus solicitudes, si así lo desean.
Podrán ser delegados mandatarios adheridos al Programa PREE 5000:
- Aquellas personas jurídicas válidamente constituidas en España que desempeñen su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: F y M
- Los proveedores de servicios energéticos, según lo descrito en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, y que se encuentren registrados en el “Listado de Proveedores de Servicios Energéticos” de la web de IDAE
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en el ámbito de la ingeniería, arquitectura o arquitectura técnica.
- Asociaciones y colegios profesionales vinculados a las actividades mencionadas en el apartado anterior.
Serán obligaciones de los delegados mandatarios adherido al Programa PREE 5000:
- Entregar a los destinatarios últimos de las ayudas una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre.
- Conocer y seguir la metodología y procedimientos establecidos en las Bases Reguladoras y su respectiva Convocatoria.
- Cumplimentar y remitir, por cuenta del destinatario último de la ayuda (mandante), las solicitudes de ayudas y su correspondiente documentación de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos las Bases Reguladoras y su respectiva Convocatoria.
- Actuar como representantes, sólo a efectos de las notificaciones, de los destinatarios últimos de la ayuda. Los delegados mandatarios adheridos se responsabilizarán de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, así como de los retrasos o incumplimiento que le fuesen imputables.
Cualquier delegado mandatario adherido podrá ser incorporado a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Programa PREE 5000.
En caso de que durante el transcurso de la ejecución del Programa PREE 5000 se advirtiera que un delegado mandatario adherido incumple sus compromisos adquiridos, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible participar como delegado mandatario adherido.
Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse en edificios, viviendas o locales que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los municipios de reto demográfico. A estos efectos, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Las ayudas se destinarán a una de las siguientes opciones:
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021.
Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
En todas las actuaciones objeto de ayuda se tendrá que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda o local existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del mismo alcanzado tras la reforma.
Adicionalmente, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio, vivienda o local en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
La mejora de la calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
La certificación energética del edificio, vivienda o local, se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.
La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.
La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A o la Opción B, aplicando los porcentajes de las tablas siguientes sobre el coste elegible de la actuación:
La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.
Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
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